• Turismos y furgonetas
ligeras de gasolina
matriculados a partir de
enero del año 2000 y de
diésel a partir de enero de
2006.
• Vehículos de más de
8 plazas y de transporte de
mercancías tanto gasolina
como diésel matriculados
a partir de 2005.
• Turismos y furgonetas
ligeras de gasolina
matriculados a partir de
enero de 2006 y diésel a
partir de 2014.
• Vehículos de más de
8 plazas y de transporte
de mercancías, tanto de
gasolina como diésel,
matriculados a partir de
2014.
RACC 17 diciembre 2017
• Vehículos híbridos
enchufables con
autonomía < 40 km.
• Vehículos híbridos no
enchufables (HEV).
• Vehículos propulsados por
gas natural.
• Vehículos propulsados
por gas natural (GNC y
GNL) o por gas licuado del
petróleo (GLP).
• Todos los vehículos
eléctricos de batería (BEV).
• Vehículo eléctrico de
autonomía extendida
(REEV).
• Vehículo eléctrico híbrido
enchufable (PHEV)
con una autonomía de
conducción mínima de 40
kilómetros o vehículos de
pila de combustible.